• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11344/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia viene admitiendo la aptitud de la declaración del coacusado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El derecho a la última palabra, regulado en el artículo 739 de la LECrim, lejos de ser una mera formalidad, es una manifestación de la autodefensa que, a su vez y con carácter general, aparece contemplada como un derecho del acusado en el artículo 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6.3.c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Respecto al derecho a la última palabra, hemos dicho que desde luego ningún obstáculo existe, y esa es su función vinculada con el derecho de defensa, a que el acusado en ese momento final reconozca los hechos o aporte datos que le puedan favorecer o perjudicar, ya que esa declaración se presta con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1947/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia no es clara sobre el carácter de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda Pública. Hay sentencias que sostienen que carecen de la consideración de peritos, tratándose sólo del dictamen de un funcionario de la Agencia Tributaria, que no es sino una declaración de conocimiento sobre un fenómeno jurídico, es decir, una opinión. Y, otras que consideran que estos profesionales pueden intervenir en el juicio como testigos, cuando haya realizado actuaciones de comprobación o inspección y su declaración se limite a informar sobre tales actuaciones; testigo -perito, cuando declare sobre hechos conocidos personalmente en el desarrollo de esas actuaciones y, además emita opiniones especializadas de carácter técnico para la apreciación de los hechos; y, por último, como perito, cuando sin realizar actuaciones materiales de comprobación o investigación, sea llamado por el órgano judicial para desempeñar un servicio pericial aportando información de carácter técnico para el mejor conocimiento de los hechos. Las deficiencias de motivación no deben dar lugar a la nulidad de la sentencia y, en aras al principio de economía procesal la falta de motivación y al deber de dar respuesta en un tiempo razonable, la deficiencia de motivación puede ser subsanada en casación siempre que del relato histórico de la sentencia se deduzcan de forma incuestionable los datos fácticos que permitan efectuar la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1711/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la delimitación del alcance de la impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en los supuestos en el que el recurso de casación ha estado precedido por otro de apelación, no se puede obviar que este ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. De esta manera, la comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva concreta en cuatro puntos: 1) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; 2) si ha aplicado correctamente la doctrina del TS y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; 3) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; 4) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, con sujeción a las reglas de la lógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1911/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. Ninguna percepción errónea mínimamente justificativa puede apreciarse en quien, para llevar a cabo el contacto sexual pretendido, omite la negativa de su víctima despreciando palmariamente la ausencia de consentimiento. Negativa expresada a través del lenguaje corporal y verbalizada. Hasta tal punto que, para vencer la voluntad contraria, acude a la fuerza física. No habiéndose alegado más efecto a la dilación que el mero transcurso del tiempo hasta la primera sentencia de cuatro años y ocho meses, no encontramos méritos para apreciar la cualificación reclamada. De acuerdo con el informe pericial el acusado no presenta ninguna deficiencia o anomalía psíquica .La determinación de la pena de conformidad con las previsiones del artículo 66 CP, permite también con la redacción con la que la Ley Orgánica 10/2022 dotó a los artículos 178 y 179 CP, la imposición de la pena de seis años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11177/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1693/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad. El atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. La doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite, o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho se refiere al proceso sin dilaciones no a un hipotético y exótico derecho del autor de un delito a un descubrimiento rápido tanto de la infracción penal como de su implicación en ella. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Rige el principio de especialidad que justifica la intervención solo al delito investigado, pero los hallazgos delictivos ocasionales son "notitia criminis", sin perjuicio de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1811/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. El ámbito del control casacional del derecho fundamental en un recurso de casación cuando dos instancias previas han conocido de ese concreto derecho fundamental no puede ser una tercera instancia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa ni dispone de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. El Tribunal Supremo desestima el recurso al concluir que el Tribunal de apelación ha valorado las distintas testificales y ha desarrollado una amplia motivación de la sentencia alcanzado una convicción en la cual declara probado que efectivamente, el acusado incorporó a su patrimonio, trasladando las maquinarias que había y tenía guardadas en depósito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1161/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesaria la aceptación empresarial cuando el convenio colectivo recoge la obligación de la empleadora de atender a la petición del trabajador relativa a la jubilación parcial siempre que concurran los requisitos legales exigidos. La comisión paritaria no se extralimita en sus funciones cuando se limita a interpretar una norma colectiva, sin instaurar un derecho no previsto en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa FISSA Finalidad Social SL. Consta que el trabajador, empleado de FISSA, fue despedido y su demanda fue inicialmente estimada por sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a FISSA a readmitirlo o indemnizarlo. FISSA recurrió en suplicación y el TSJ confirmó la sentencia de instancia. La empresa argumentó que no se le permitió revisar la prueba documental presentada por el demandante antes de la formulación de conclusiones, lo que le causó indefensión. Este argumento se basó en una supuesta vulneración de los artículos 94.1 y 90.1 LRJS y del artículo 24 CE. El Tribunal Supremo estimó el recurso, destacando que la omisión del trámite de traslado de la prueba documental a la parte contraria vulnera la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso. Ordenó anular las actuaciones de instancia y reponer los autos al momento del juicio oral para que el Juzgado de lo Social diera traslado de la prueba documental a la parte demandada y para que se dictara nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto,

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